El pasado día 22 de febrero de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia en la que reprocha a España la enorme cantidad de empleados/as públicos/as interinos/as de larga distancia, al considerar que incumple el Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada.
En respuesta a los tres litigios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, el TJUE señala que, a efectos del Acuerdo Marco Europeo «un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, añadiendo que «en lo referente a los términos empleados en el Acuerdo Marco, no definidos en el mismo de manera específica, la Directiva permite que sean los Estados miembros quienes definan dichos términos en conformidad con el derecho y las prácticas nacionales, como ocurre con otras directivas adoptadas en el ámbito social que emplean términos similares, a condición de que dichas definiciones respeten el contenido del Acuerdo marco«, determinando, en definitiva, que «un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de éste último».