Como les informábamos en nuestro BIE del pasado día 21 de octubre de 2024, en su reciente sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales de funcionarios a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad con el argumento de evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

Sin embargo y, por el contrario, la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo en su sentencia más reciente hasta la fecha, concretamente la de 13 de septiembre de 2024, como ya había hecho con anterioridad en su sentencia del Pleno de 2 de marzo de 2024, aclarada por auto del siguiente 22 de marzo, vuelve a rechazar ese mismo derecho a la ampliación del permiso con el que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido al personal no funcionario.

Así las cosas el resultado es tan absurdo y discriminatorio como que, mientras que a las familias monoparentales de funcionarios se les reconoce el derecho a la ampliación del permiso que hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, se le deniega al personal laboral sujeto al ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.