Mediante su sentencia de fecha 24 de julio de 2024, con remisión a la del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2018 y enjuiciando la cuestión con perspectiva de género, la Audiencia Nacional acaba de declarar que el hecho de que se produzca el alta hospitalaria no implica necesariamente que acabe el permiso de 5 días introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 si subsiste la necesidad de reposo domiciliario, puesto que lo contrario supondría perpetuar la denominada «brecha laboral de género» toda vez que las mujeres, colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, vea mermados sus derechos por esta causa, a la par que un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
En definitiva, el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso retribuido por hospitalización de familiares, pues el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, siendo equiparables los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso.