En referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 del corriente mes de marzo de 2024 la práctica totalidad de los medios de comunicación han venido publicando un titular similar al siguiente: «El Tribunal Supremo confirma que los 15 minutos de cortesía de llegada al trabajo y el tiempo de desayuno son trabajo efectivo«, provocando la lógica alarma entre el empresariado, que hace preciso aclarar que ese pronunciamiento no es en absoluto extrapolable a todos los casos, sino que hace referencia a un caso concreto en el que existía un pacto de empresa vigente desde el año 1991.
El conflicto colectivo surgió como consecuencia de la Guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada y que el Tribunal Supremo, en línea con su anterior sentencia de 19 de septiembre de 2023, considera inhábil para alterar esas dos condiciones de trabajo por considerar que no cabe que la empresa se escude en que la normativa obligue a registrar diariamente la jornada de trabajo de todo su personal para dejar unilateralmente de considerar como tiempo de trabajo efectivo un tiempo que se consideraba expresamente como tiempo de trabajo efectivo en un acuerdo de empresa.
Recordar pues que sobre la pausa para el desayuno el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que no debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, salvo que así se disponga expresamente en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo, o cuando, como en el caso enjuiciado, se haya creado un derecho adquirido o condición más beneficiosa para las personas trabajadoras.