En su reciente sentencia de fecha 26 de septiembre de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que no existe sucesión de empresa por subrogación de contratas cuando no se transmiten elementos patrimoniales necesarios, sin que exista ningún obstáculo legal, aunque la entrante se subrogue en la mayoría de las personas trabajadoras de la contratista saliente.

Razona el Alto Tribunal que, si bien es cierto que la nueva concesionaria contrató a la mayor parte de la plantilla de la anterior empresa y continuó sin interrupción la actividad, no es menos cierto que aportó una relevante infraestructura material de su propiedad, en lugar de hacerse cargo de la que venía utilizando con esa misma finalidad la otra empresa, y sin que esta decisión estuviere motivada por el hecho de que no los hubiere adquirido de la misma, «debido a requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder adjudicador«, como sería presupuesto previo para llegar a la conclusión opuesta cuando los elementos materiales utilizados por la anterior empresa carecen en realidad de cualquier valor económico, y por este motivo se trata más bien de una situación de sucesión de plantillas, en lo que lo esencial es el valor de la mano de obra que surge con la asunción por la nueva adjudicataria de la mayor parte del personal que con anterioridad ya prestaba servicios en la contrata.