Con fundamento en el art. 8 del Real Decreto 2720/1998 que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores la Dirección General de Trabajo (DGT), determina que “el régimen jurídico del contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo y el juego de las causas extintivas impide que la empresa y la persona trabajadora contratada en sustitución celebren un único contrato de duración determinada (en este caso, cuando se inicia la baja por riesgo durante el embarazo) y que éste se prolongue durante el permiso por nacimiento, ya que cada causa de sustitución es distinta y al finalizar cada una de ellas necesariamente se extingue el contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora correspondiente”.
Sin embargo, continua la resolución de la DGT, lo anterior no impide que a la conclusión del primer contrato de duración determinada, al producirse el nacimiento se puede celebrar otro contrato, también de duración determinada, para la sustitución de la misma trabajadora durante su ausencia por disfrute del permiso por nacimiento, con la misma persona trabajadora sustituta, si bien, una vez finalizado ese contrato de sustitución durante el embarazo, el nuevo contrato de duración determinada que se celebre para la sustitución por nacimiento ya no puede ser bonificado, puesto que al tratarse de contratos diferentes, el segundo se iniciaría con posterioridad al 1 de septiembre de 2023, de modo que le serían de aplicación, tanto la exclusión establecida en el art. 11 del RDL 1/2023 como, en su caso, los requisitos de edad establecidos en el art. 17 del mismo.