Muy Sr./es. Nuestro/s:
 
 
Por la presente le/s informamos que de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad así como con el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito de la energía, se establecen a partir 1 de enero de 2023 los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido detallados en el documento adjunto.

Actualmente existen cuatro tipos impositivos de IVA:
 
  • Tipo de IVA general del 21%.
  • Tipo de IVA reducido del 10%.
  • Tipo de IVA super-reducido del 4%.
  • Tipo de IVA cero del 0%.
No obstante, de manera temporal se ha dispuesto también el tipo impositivo del 5% para la energía eléctrica, el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la madera para leña, aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias. 
 
Asimismo, y también con carácter temporal, se reduce del 4% al 0% el tipo impositivo del I.V.A. que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como se minora del 10% al 5% el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.
 
Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
 
 
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS