Tras la finalización de la relación laboral por despido disciplinario reconocido improcedente por la empresa, el trabajador publicó durante tres meses en la sección de ofertas de trabajo para transportistas de un portal una serie de acusaciones tales como de esclavizar a sus empleados/as, obligarles a trabajar un mínimo diario de 13 horas, faltarles al respeto, despedir sin pagar el finiquito, así como obligarles a incumplir la ley. La empresa considera vulnerado su derecho al honor, por lo que interpone demanda civil en la que solicita se condene al trabajador a indemnizarle con 7.000 euros, así como a eliminar las publicaciones difamatorias y falsas.
Así las cosas, en su sentencia de fecha 23 de julio de 2024 el Tribunal Supremo condena al ex trabajador a indemnizar a la empresa con 5.000 euros por vulnerar su derecho al honor por la publicación de anuncios denigratorios en un portal de internet, al considerar que no le amparaba la libertad de expresión dada la reiteración de los mensajes, la ausencia de veracidad en las imputaciones, los términos denigratorios empleados, y que la finalidad del trabajador era la de forzar a la empresa a aumentar la indemnización por despido. La jurisprudencia civil considera que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor y que en la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses. Para considerar que un ataque al prestigio empresarial vulnera el derecho al honor es precisa una descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad.