El 30 de marzo se implantó un nuevo servicio en el Sistema RED que permite presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores/as a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar).
La solicitud del formulario PDA1 o ESUK (GIB) para los desplazamientos a Gibraltar se puede presentar, exclusivamente en modalidad online, tanto para desplazamientos de trabajadores/as por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores/as por cuenta propia incluidos en el RETA.
Funcionalidades del nuevo servicio:
* Desplazamientos iniciales de trabajadores/as a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
* Desplazamientos iniciales de trabajadores/as al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
* Desplazamientos iniciales de trabajadores/as a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020. A estos efectos se consideran desplazamientos iniciales aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los siguientes:
- Los de los/as trabajadores/as del mar,
- Los de los/as tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España, y
- Los de la mayoría de los supuestos de trabajadores/as por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad.
Por el contrario, no se podrá solicitar a través de este servicio y, por lo tanto, deberán solicitarse a través del actual servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los siguientes desplazamientos:
* Los realizados al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar:
a. Respecto de trabajadores/as no incluidos en sistema RED.
b. Respecto de trabajadores/as cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
2. Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y personas trabajadoras.
3. Desplazamientos de profesionales taurinos
4. Desplazamiento de trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados/asde Hogar.