En su sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia explica que la doctrina contenida en la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024 viene a enmendar la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la cual se rechazaba incluir en el concepto de retribución las mejoras voluntarias previstas en las empresas usuarias a personal de ETT cedido.
Ese cambio de criterio implica que, ahora, de una parte, la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el caso de declaración de Incapacidad Permanente Total (con extinción de contrato de trabajo) se incluye dentro de las condiciones esenciales de trabajo, y, de otra parte, que la persona trabajadora cedida tiene derecho a aquella mejora voluntaria en los términos fijados para las personas trabajadoras de la empresa usuaria, como si hubiera sido contratado directamente por la misma, por ser la única manera de asegurar la igualdad de trato entre las distintas personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa usuaria, ora directamente, ora a través de una ETT. Por otro lado, con arreglo a la normativa contenida en la Ley 14/1994, reguladora de las ETT, concretamente en sus artículos 12.1 y 16.3, la responsabilidad directa en el abono de la indemnización es de la ETT, y únicamente de manera subsidiaria de la empresa usuaria. En el caso enjuiciado, siendo que la ETT no había asegurado el mayor importe era la responsable directa de su abono y, subsidiariamente, la empresa usuaria.