De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en España existe un límite de 10.000 euros para realizar operaciones bancarias sin necesidad de justificación adicional, pero cuando se trata de transferencias bancarias entre familiares el límite para no tener que dar explicaciones a Hacienda desciende a 6.000 euros, incluso si la transferencia es de 3.000 euros o en operaciones en las que hay billetes de 500 euros Hacienda podría iniciar una investigación para determinar la naturaleza de la transacción.
Cuando se trata de donaciones, la operación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que depende de cada Comunidad Autónoma. En la mayoría de ocasiones, sobre todo en transferencias bancarias entre ascendientes y descendientes padres e hijos, el impuesto no debe pagarse hasta ciertas cantidades, pero en cambio, a partir de otras tributan a tipos que van desde el 8% hasta más del 30% dependiendo de la cantidad recibida y de la comunidad autónoma. Hay que informar a Hacienda siempre que la donación supere los 6.000 euros y la donación debe reflejarse siempre en la Declaración sobre la Renta.
Por el contrario, si el dinero debe ser devuelto, es decir, si se trata de un préstamo, la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero estará exenta en la mayoría de comunidades autónomas hasta ciertas cantidades. Debe presentarse en Hacienda un contrato firmado (basta con que sea privado, no es necesario que se redacte en una notaría) que contenga la cantidad de dinero prestado, si se genera o no intereses y el plazo en el que el préstamo será devuelto.
Para poder tener derecho a la exención en el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) evitando además multas de la Agencia Tributaria, debe presentarse el contrato dentro del plazo (habitualmente hasta un mes desde la recepción del préstamo) y luego que el dinero sea devuelto, así como registrar el préstamo en Hacienda a través del Modelo 600.
Las sanciones por no declarar adecuadamente estas transferencias pueden ser sustanciales, ya que las multas oscilan entre los 600 y los 150.000 euros, dependiendo de la cantidad no declarada y de otros factores agravantes.