De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en España existe un límite de 10.000 euros para realizar operaciones bancarias sin necesidad de justificación adicional, pero cuando se trata de transferencias bancarias entre familiares el límite para no tener que dar explicaciones a Hacienda desciende a 6.000 euros, incluso si la transferencia es de 3.000 euros o en operaciones en metálico en la que se detecten billetes de 500 € Hacienda puede iniciar una comprobación para determinar la naturaleza de la transacción.
Cuando se trata de donaciones, la operación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que depende de cada Comunidad Autónoma. En la mayoría de ocasiones, sobre todo en transferencias bancarias entre ascendientes y descendientes, el impuesto no debe pagarse hasta ciertas cantidades, pero en cambio, a partir de otras tributan a tipos que van desde el 8% hasta más del 30% dependiendo de la cantidad recibida y de la comunidad autónoma.
Por el contrario, si el dinero debe ser devuelto, es decir, si se trata de un préstamo, la operación está sujeta pero exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Debe presentarse en la hacienda correspondiente a la CCAA un contrato firmado y la presentación de un modelo denominado 600. El documento puede ser privado y debe consignar la cantidad prestada, si devengará interés y el plazo de amortización del préstamo.
El plazo para la presentación del referido modelo 600 al que se acompañará el contrato es de un mes desde la recepción del préstamo.