En respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante su sentencia de fecha 18 de enero de 2024 (C-631/22) declara que la normativa española que permite el despido de una persona trabajadora con discapacidad permanente total, concretamente el art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, es contraria a lo dispuesto en el art. 5 de la Directiva 2000/78 CE que constituye un marco de aplicación general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En esencia, argumenta el TJUE su decisión sobre la base de que la normativa española no contempla que la empresa esté obligada a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a la persona trabajadora conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituirían una carga excesiva, como exige la Directiva Europea, añadiendo que carece de relevancia a estos efectos que el reconocimiento de la incapacidad permanente total lo haya sido a instancias de la propia persona trabajadora y de que tal reconocimiento le dé derecho al percibo de una pensión vitalicia de la Seguridad Social y a poder dedicarse al desempeño de otras funciones laborales.

En definitiva, el criterio que viene a establecer el TJUE es que una normativa nacional en materia de Seguridad Social no puede convertir la discapacidad de la persona trabajadora en una causa automática de extinción de la relación laboral sin que con carácter previo la empresa venga obligada a prever o mantener ajustes razonables para permitir a la persona trabajadora conservar su empleo, ni a tener que demostrar, en su caso, que esos ajustes constituirían una carga excesiva para ella.