Es sumamente habitual que directivos/as o trabajadores/as con cargos de responsabilidad perciban incentivos o bonus en función del logro efectivo de los objetivos previamente fijados. Ahora bien, si tales bonus han sido devengados durante más de dos años disfrutan de una reducción de hasta el 30% , de forma que sólo tributa el 70% restante.
 
No obstante, para la válida aplicación de ese beneficio fiscal deben reunirse los siguientes tres requisitos: 

  • El bonus debe generarse en un período superior a dos años.
  • El importe a percibir debe imputarse a un único ejercicio, sin posibilidad de fraccionamiento en ejercicios diferentes.
  • En los cinco ejercicios anteriores no deben haberse recibido otros bonus generados en más de dos años que hayan disfrutado de esa reducción. 

Para disponer de prueba fehaciente ante la Administración Tributaria de que el derecho a la percepción del bonus se ha generado en más de dos años es absolutamente recomendable la elaboración de un documento que recoja los términos y condiciones de esa retribución generando, además, prueba de su fecha mediante, por ejemplo, su protocolización notarial o registro en el SEPE.