Junto con otros 2 compañeros el trabajador demandante firmó una denuncia contra el Jefe de equipo, alegando una serie de infracciones y presunto acoso. Tras presentarla, mantuvo correspondencia electrónica con la empresa, en la que hablaba en nombre de todos los firmantes, utilizando en los e-mails frases como “nosotros” y “seguimos sin respuesta a sus infracciones, acoso laboral”, apercibiendo expresamente que estaba autorizado por sus compañeros para iniciar acciones legales, lo que implicaba que no actuaba solo ni en interés exclusivamente suyo, sino representando a sus compañeros.
Ante esa situación, en su sentencia de fecha 26 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Castilla Leon (Valladolid) no considera acreditado que el despido fuera una represalia, puesto que otros trabajadores que firmaron la denuncia no fueron despedidos, lo que evidencia que no hubo una represalia específica, reiterando que para que una reclamación interna active la garantía de indemnidad debe demostrarse que el despido es una represalia específica, y en el caso enjuiciado no se aportaron pruebas de ello, ya que en todos sus mensajes el trabajador se refiere a “nosotros”, a que “seguimos sin respuesta a sus infracciones, acoso laboral”, motivo por lo que el Tribunal concluye que, a su juicio, no se produjo vulneración alguna de Derechos Fundamentales y, por tanto, que no cabe calificar la decisión extintiva de la empresa como constitutiva de despido de nulo.