Como resultado de la investigación llevada a cabo por la empresa quedó acreditado el carácter fraudulento y malicioso de la denuncia del trabajador y el uso ilícito del canal de denuncias con la única finalidad de poder blindarse ante las sospechas que albergaba de que se fuera a extinguir la relación laboral por no superación del periodo de prueba. Tras un segundo procedimiento de investigación interna por sospechas de la empresa de vulneración de los principios éticos por parte del trabajador, se concluye como hipótesis más probable que la crisis de ansiedad sufrida por el trabajador se debió a la percepción subjetiva que tenía de que no superaría con éxito el período de prueba debido a su escaso rendimiento, puesto que la baja laboral se desencadena por ansiedad cuando se le informa de su bajo rendimiento pocos días antes.

Así las cosas, en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación formulado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid y confirman la procedencia del despido disciplinario.