En el caso enjuiciado el trabajador, técnico de mantenimiento, robó varios miles de euros en forma de cubos de cobre «con una finalidad evidente de lucro personal siendo de público conocimiento que existe un mercado no oficial de reventa de cobre sustraído», que la empresa pudo acreditar a través de la grabación obtenida por una cámara de seguridad instalada sin el conocimiento ni de los trabajadores, ni del Comité de empresa, que había colocado para descubrir a un posible ladrón que sospechaba podría ser un trabajador debido a que desde hacía semanas el consumo de cobre seguía siendo igual o mayor a pesar de una disminución en la producción.
Frente a la alegación del trabajador de que la falta de notificación de la instalación de la cámara vulneraba su derecho a la intimidad y el respeto a su propia imagen y que, en consecuencia, no podía ser utilizado como prueba válida para justificar su despido, en su sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, amparándose en lo dispuesto en el art. 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reconoce que, en efecto, la grabación así obtenida podría haber vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, y aunque la jurisprudencia constitucional «durante años concluyó con la declaración de nulidad del despido cuando la obtención de la prueba de cargo se había producido con vulneración de derechos fundamentales», desde su sentencia 61/2021,de 15 de marzo, el Tribunal Constitucional ofrece un enfoque distinto, «considerando que la declaración de improcedencia —efectuada por los órganos de la jurisdicción ordinaria— puede resultar aceptable constitucionalmente», así como también que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta a los empleadores para vigilar la actividad de su personal siempre que se respeten los límites normativos y se les informe de la instalación de dispositivos de vigilancia. No obstante, en este concreto caso, pese a la falta de una advertencia específica en la zona de galvano, la empresa contaba con señalización en otras áreas y las cámaras no estaban ocultas, siendo visibles desde el suelo. Además, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala el uso de video vigilancia no notificada en casos de sospecha razonable de conductas delictivas si se demuestra proporcionalidad y necesidad.