Respecto del derecho a la protección de datos, en su reciente sentencia de 29 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional señala que en la instalación de sistemas de videovigilancia y la utilización de las imágenes para fines de control laboral debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El tratamiento de esos datos no exige el consentimiento expreso de la persona trabajadora, porque se entiende implícito por la mera relación contractual.
b) Por el contrario, subsiste la obligación de informar a la persona trabajadora, que el empresario debe cumplimentar de forma previa, expresa, clara y concisa, excepto cuando la conducta ilícita es flagrante, en cuyo caso el deber se entiende cumplido colocando en lugar visible de un distintivo que advierta sobre la existencia del sistema, su responsable, y los derechos derivados del tratamiento de los datos.
En la misma sentencia, sobre el derecho a la intimidad de la persona trabajadora el Tribunal establece que, para valorar si la colocación y utilización de un sistema de videovigilancia en una empresa con fines de control laboral puede afectar al derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, se hace necesario realizar un juicio de ponderación atendiendo a los siguientes criterios:
- Que sea justificada, es decir, que concurran sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular dela persona trabajadora que deba ser verificada.
- Que sea idónea para la constatación de la eventual ilicitud de la conducta.
- Que resulte necesaria, esto es, que no sea posible adoptar otra medida menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral, añadiendo que cualquier otra medida habría advertido a la persona trabajadora infractora, haciendo entonces inútil la actuación de la empresa.
- Que se cumpla con estándares de proporcionalidad instalando las cámaras en zonas de trabajo abiertas a la atención al público y no de forma subrepticia, en lugares visibles tanto para las personas trabajadoras como para el público en general, ni tampoco para su utilización con carácter generalizado o para realizar investigaciones prospectivas, sino para verificar la posible existencia de una conducta irregular detectada.
Señalar por último que cinco de los magistrados de la Sala formularon voto particular discrepante con la opinión mayoritaria de la Sala, entre otros motivos, por considerar que la normativa actual impide justificar la captación y uso de imágenes de hechos ilícitos flagrantes de las personas trabajadoras simplemente cumpliendo el deber general de instalar carteles avisando de la existencia de un sistema de videovigilancia, sin aportar explicaciones de las razones por las que se ha omitido el deber específico de información a las personas trabajadoras y a sus representantes.