En su sentencia de fecha 4 de marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda la regulación legal del derecho a la desconexión digital regulado en los arts. 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018, y señala que con ellos se trata de prohibir determinadas actividades para garantizar que ninguna persona trabajadora sea molestada en su tiempo de descanso por, entre otras acciones, el envío de correos electrónicos y la realización de llamadas fuera de su horario laboral.
En el supuesto enjuiciado la empresa había enviado al trabajador varios correos electrónicos, de los que tan solo uno respondía a una situación de urgencia, de modo que el resto suponían una clara vulneración de su derecho a la desconexión digital al no haber acreditado la empresa ninguna razón justificativa para el envío de correos fuera de su horario laboral. Y en cuanto a la protección de datos, recuerda el Tribunal que en este derecho el elemento fundamental y definidor es el consentimiento, lo que requiere de un acto afirmativo que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca de la persona interesada, que puede ser escrita o verbal, pero en ningún caso de modo tácito, aclarando al mismo tiempo que no se exige el consentimiento y que el tratamiento es lícito cuando resulta necesario para la ejecución de un contrato en el que el/la interesado/a es parte o para la aplicación, a petición de éste/a, de medidas precontractuales, como tampoco cuando se trata de una obligación legal aplicable al/la responsable del tratamiento o, si es necesario, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Al haberse producido una vulneración de derechos fundamentales el Tribunal se pronuncia también sobre el derecho a la indemnización, que fija en base a parámetros tales como el mayor o menor número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral y la constancia o no de consentimiento expreso para la cesión de datos personales a terceros, o el nivel de la información facilitada al respecto.